El
Tribunal Supremo ha notificado una sentencia en la que cambia
a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva
doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia
legislación autonómica favorable a esta figura.
El Alto Tribunal resuelve en su
sentencia número 758/2013 un recurso interpuesto por el ministerio fiscal y el padre
de un niño, sobre el que se adoptó inicialmente la custodia de la madre del
menor. El niño tenía ocho meses cuando sus padres se divorciaron.
El juzgado de primera instancia
aceptó el recurso del padre, que reclamó la custodia compartida. Pero la Audiencia
Provincial de Ourense lo desestimó tras interponer la madre un recurso en esta
segunda instancia.
Desde ese principio, el Supremo
resuelve que es razonable declarar que se ha producido un cambio de
circunstancias extraordinario y sobrevenido (artículo 91 del Código Civil) tras la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, respecto del marco legal que llevó a acordar la
custodia del menor con su madre.
Dicha jurisprudencia establece que el
sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional. Al
mismo tiempo, el Constitucional fijó en su jurisprudencia amplias facultades
para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar
vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
En una sentencia que ha tenido como
ponente al magistrado Javier Arroyo Fiestas, el Supremo falla a favor de la
custodia compartida en interés del menor porque no hubo incidencias en el
tiempo en el que ambos padres compartieron la custodia; los horarios del padre
le permiten atender al niño y no consta un grado de enfrentamiento entre los
padres que haga imposible el acuerdo. También aprecia otras circunstancias,
como la proximidad de los domicilios de ambos o que la madre seguirá viendo al
niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora de su colegio.
ENLACE a la Sentencia 758/2013
de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 5710/2013), fechada el 19 de noviembre
de 2013. Ha tenido como ponente al magistrado Francisco Javier
Arroyo Fiestas en el recurso de casación número 2637/2012.
Nota:
Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los
efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.
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