martes, 22 de abril de 2014

El 82,04% de las sentencias de divorcio en León dejan los hijos en poder de la madre

En León sólo un 5,48% de los casos terminan con la concesión de la custodia al padre. Y las compartidas se quedan en el 12,17%. El 82,04% de las separaciones y divorcios en parejas con hijos terminan con los menores en manos de sus madres, de acuerdo a los datos recogidos en el año 2011. Los del 2012 no difieren mucho.

Con la nueva legislación, teóricamente serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es «el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores». Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.

Cuando se presentó la ley, Ruiz-Gallardón hizo un repaso a las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas para asegurar que, como marca la Constitución, el Gobierno legislará para que exista una normativa «única y nacional» al respecto, en función del compromiso que adquirió el PP en su programa electoral y el que adquirió él mismo en su comparecencia ante al Comisión de Justicia el pasado 25 de enero. «Todo son muy buenas palabras, pero a la hora de la verdad, estamos vendidos y tenemos casos sangrantes de compañeros a los que ha venido a detener la Guardia Civil por una simple citación judicial», señaló García.



Fuente: http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/82-04-sentencias-leon-dejan-hijos-poder-madre_883849.html

LA INFLUENCIA NEGATIVA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL NO SOLO SE EJERCE POR LAS MADRES SOBRE LOS PADRES.

NOTA DEL AUTOR DEL BLOG.


Habitualmente, viene hablándose del Síndrome de Alienación Parental como una práctica ejercida por la madre sobre los hijos para que estos terminen odiando al padre.

Sin embargo, aunque pudiera considerarse que en la mayoría de los casos esta violencia psicológica viene siendo aplicada por las madres, siendo la figura alienada la del padre, no siempre es así.

Jamás puede generalizarse en ninguna materia y por supuesto, tampoco en esta.

Las razones por las que habitualmente y de manera incorrecta, venga a referirse como persona alineadora a la madre mientras la persona alienada sería al padre, se debe al régimen habitual de custodia monoparental en favor de la madre que hasta hace poco tiempo, venía siendo practicamente el único régimen vigente.

Por ello, ante la posibilidad de que alguna madre alienada por las prácticas torticeras del padre alienador, se hubiera visto molestada por los comentarios o artículos expuestos en el Blog, quiero pedirles disculpa, indicándoles que en la medida de lo posible y para los textos que yo mismo redacte, procuraré no hacer mención exclusiva al padre como figura alienada y a la madre como figura alienadora, sino hacerlo de un modo genérico sin llegar a concretar género del progenitor.


El CGPJ defiende que las condenas por violencia de género conlleven pérdida de custodia

La presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, es partidaria de que las condenas en firme por violencia de género conlleven pérdida de custodia y suspensión del régimen de visitas de los hijos menores de edad, en línea con las recomendaciones que ha venido haciendo la institución que regenta desde hace poco más de un mes y que ella, dice, suscribe por completo.

Solo 11 de las 54 fallecidas por violencia machista en 2013 habían denunciado"Esto se pidió ya en el Observatorio. Hubo un estudio interesantísimo y una guía de actuación judicial que proponía esa medida, de modo que no fuese una opción del juez, sino que al menos hasta que hubiera un examen pericial psicológico del niño, sobre todo en menores de edad muy pequeños, de como podía asumir ese régimen de custodia o visitas, tendría que estar suspendida. Yo suscribo todas las recomendaciones que el Observatorio ha hecho hasta ahora total y absolutamente", ha asegurado.

En una entrevista con Europa Press, Carmona ha puesto en valor el reciente acuerdo entre los ministerios de Justicia, Interior y Sanidad por el que se promoverá que los jueces, actuando de oficio, "puedan, sin necesidad de que lo pida la acusación particular o el ministerio fiscal, imponer cualquier tipo de medida de carácter civil, porque hasta ahora sólo si la víctima o el Ministerio Fiscal lo pedía, podía incluirlo".

En su opinión, "debería aplicarse de oficio cuando el juez entienda que existe un motivo por el que el menor deba ser protegido y no sólo con medidas de carácter penal de protección del menor, sino también de carácter civil".

El cambio podría afectar al escaso volumen de medidas civiles que dictan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En 2013 se dictaron 15.116 medidas civiles derivadas de las órdenes de protección y sólo el 0,3% implicaba la suspensión de la patria potestad, un 3% la suspensión del régimen de visitas y un 6,7% la suspensión de la guardia y custodia al maltratador. En sólo 28 casos, el 1,2% se acordó protección del menor para evitar un peligro.


POCA INVESTIGACIÓN DEL MALTRATO HABITUAL

Carmona reconoce que un maltratador "no" puede ser un buen padre, pero incide en que estas medidas son sólo cautelares, pues en la fase de instrucción "solamente puede hablarse de presunciones y hasta que no hay una condena firme que rompa el principio de presunción de inocencia y se hable de condena por maltrato".

No es el único ámbito en el que considera que los jueces deberían actuar de oficio. Carmona considera que "se investiga poco" el delito de maltrato habitual y a menudo los maltratadores son juzgados sólo por el último episodio, no por todo el historial. En este ámbito tiene que ver tanto la falta de actuación de oficio como la voluntad de los propios abogados, fiscales e incluso las víctimas, que optan por un juicio rápido para conseguir protección lo antes posible.
"Entienden que tener ya hoy una condena y una orden de protección es mejor que eternizar un procedimiento que va a tardar varios meses y en el que la mujer se puede sentir desasistida (...) No podemos abocar a la víctima a un proceso arduo, largo y sin fin", ha señalado, para hacer un llamamiento a los jueces: "tenemos que dinamizar al máximo y ser lo más efectivos posible en esos juzgados para que aunque no sea un juicio rápido, la asistencia y la respuesta sea inmediata".


LA PRIMERA DECLARACIÓN, PRUEBA DE CARGO

Asimismo, se muestra partidaria de que en todo momento en que sea posible, la primera declaración de la víctima se considere prueba constituida y sirva así como prueba de cargo en el juicio oral, ahorrándo a la mujer pasar por una nueva declaración, lo que reduce el riesgo de que decida echarse atrás y la posibilidad de que se acoja al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le permite negarse a declarar contra su marido, aunque sea el agresor.

"La simple declaración de la víctima por supuesto que es prueba en sí misma para abocar una sentencia condenatoria y continuar con el procedimiento y en el juez de lo penal verá si hay o no otra corroboración, pero hay muchas ocasiones en que no hay prueba de cargo suficiente para continuar, porque e produce en la intimidad del hogar, o por el acogimiento de la víctima al 416, que es lo que más nos preocupa en los juzgados, que la víctima no quiera declarar contra su agresor", explica.


Carmona recuerda que "con la ley en la mano es posible" utilizar la primera declaración en el juicio. "Cada uno de los procedimientos es un mundo, hay otras pruebas periféricas, pero en el momento en que se pueda usar, creo que es bueno porque este es un delito de carácter público y tenemos que actuar de oficio todo lo que podamos para desterrar estas conductas de nuestra sociedad", ha señalado.

Fuente: http://www.teinteresa.es/espana/CGPJ-condenas-violencia-conlleven-custodia_0_1124287562.html

miércoles, 26 de marzo de 2014

jueves, 13 de marzo de 2014

Como no puedo ver a mi hijo en la vida real, quedo con su avatar en internet.

El drama de muchos padres divorciados La ley española apoya a las mujeres en los procesos de divorcio en la inmensa mayoría de las ocasiones. Justa en unos casos, en otros provoca el quebranto económico y sentimental en los hombres, y traumas y desafectos en los hijos.

Mi hija mediana ha estado seis años sin verme. Su madre la ganó para su causa y las pocas veces que hemos hablado por teléfono no ha parado de insultarme. Si intentaba provocar un encuentro “fortuito” en la calle, al verme se cambiaba de acera. Con apenas 14 años una jueza le dijo que no tenía la obligación de pasar tiempo conmigo. Y la niña lo llevó a rajatabla obligada por la terrible presión de mi familia política. Esto es lo que más me ha dolido. Los acuerdos económicos, a pesar de la sangría que me han supuesto, me preocupan menos. Pedí la custodia compartida no solo por satisfacción personal, sino por la propia salud mental de mis hijos. Al irme de casa cometí un error estratégico de cara a la justicia, que apoya a la mujer de manera incondicional. Pero los hijos se quedan sin padre.

Pedro, 50 años, arquitecto, tres vástagos, lleva media docena de pleitos en diez años en los que ha salido trasquilado. Siempre con la misma jueza, «una mujer que se ha mostrado muy agresiva conmigo y que no ha permitido que mi abogado le hiciera preguntas a mi ex mujer». La factura: 9.000 euros al mes (3.000 por cada uno de los hijos), más una pensión compensatoria para la madre, más la hipoteca del piso donde viven ellos (300 metros cuadrados en un barrio exclusivo de Madrid), más gastos extra (pago de cursos, ordenadores, etcétera)... Y así hasta que los chicos sean independientes económicamente (hay referencias en jurisprudencia que hablan de los 25 años de edad como límite). «Estoy en la quiebra. Y quince familias dependen de mi estudio de arquitectura. Nos hemos bajado todos el sueldo un 40 por 100 para no tener que echar a nadie». A los diez años de comenzar la pesadilla, con la crisis económica mostrándole la guadaña, a Pedro no le quedó más remedio que intentar revisar a la baja el acuerdo de divorcio. Nueva derrota. Recibió una orden de embargo por los atrasos en las cuotas. Cifra inicial: 90.000 euros. Llegaron a un acuerdo de 50.000. Pero su ex cambió de opinión en el último momento y le pidió 10.000 más. «Firmé. ¿Qué otra cosa podía hacer? Estoy agotado. Si tuviera 25 años menos me encadenaría en una farola de la Puerta del Sol... Por lo menos he recuperado la confianza de mi hija. Acaba de contarme que ha tenido que ir al psiquiatra porque la ha dejado el novio».


No ha lugar
La mayoría de los procesos de divorcio en España resulta favorable a las mujeres (en nuestro país se rompen cada año 50.000 parejas con hijos). Sin duda abundan los casos en que los hombres se llevan su merecido, pero en otros el peso de la ley convierte en «padres fantasma» a quienes fueron ejemplares en esta misión. Además del quebranto económico, los hay que sufren la ausencia y el desafecto de sus hijos. Nuestro Código Civil es, en esencia, el que se aprobó en 1889, y recoge la tradición jurídica española en Derecho privado: muchos conceptos romanos y de Alfonso X el Sabio. «En materia de familia el espíritu continúa siendo patriarcal y decimonónico, y no se corresponde con la realidad actual», nos comenta un abogado matrimonialista. «Se percibe a la mujer como la parte débil del conflicto, la que tiene más carga familiar. Y, por tanto, como la más capacitada para ostentar la custodia. No creo que haya una persecución de los hombres como punto de partida. Eso sí, los jueces son refractarios al cambio; simplemente, aplican una legislación que no es justa y que priva a los padres de tener influencia en la educación y desarrollo personal de sus hijos. En el mejor de los casos podrán verlos cuatro días al mes (los fines de semana que les correspondan) y alguna tarde a la salida del colegio. Hasta hace poco existían las pensiones compensatorias vitalicias. Ahora, mujeres de éxito profesional y dinero exprimen a sus ex maridos hasta donde pueden».

Hay un problema que viene a empeorar las cosas: la escasez de presupuesto y la carga de trabajo de los juzgados de familia, que pueden despachar más de dos mil asuntos al año. En Madrid, por ejemplo, es habitual que no se acepte la prueba testifical por falta de recursos. La necesidad de trabajar con urgencia implica que proponer el testimonio de ciertas personas para aclarar las cosas se suela contestar con la misma frase: «No ha lugar».

«Me echó en cara que trabajaba mucho», confiesa Juan, taxista, dos hijos, 14 horas al día en el tajo. «Así que en 2006 recibí una demanda de divorcio. Previamente había puesto a nuestra hija en mi contra y me había cogido las llaves del coche para acceder a un listado de ingresos y gastos que guardo en la guantera. Me exigió 1.200 euros mensuales para manutención de los niños. Le dije que era imposible, que prácticamente me condenaba a la mendicidad. Tras el juicio la cosa quedó así: 900 euros para los niños y 500 para ella. Me he quedado tiritando, pero cualquiera se atreve a presentar recursos; un procurador te cobra 300 euros por llevarte un papel. El divorcio es para gente rica. Naturalmente mi ex mujer se quedó con la casa (ella tenía la propiedad y compartíamos el usufructo por contrato) y yo ahora vivo con mis padres en una habitación de siete metros cuadrados. Tengo que colgar la ropa en escarpias. Ella vendió el piso y emigró al sur, así que ahora veo a los chicos de pascuas a ramos. Me he comprado una consola para jugar online con mi hijo y también me encuentro con su avatar en Habbo, una especie de Second Life juvenil, porque hacerlo en el mundo real es casi imposible. Una relación de lo más virtual. El exceso de horas en el taxi me ha provocado una lumbociática que requiere rehabilitación permanente. Un pringado. Hay tipos malos, malísimos... pero yo soy un pringado».

Las rupturas provocan situaciones esperpénticas. Es el caso de Carlos. «Mi ex se fue hace diez años, pero el abandono del domicilio conyugal tiene diferente interpretación en el caso de que lo realice una mujer. Así que fui yo, con cuarenta y tantos años de edad, el que al final tuve que dejar el piso e irme a vivir con mi madre. Mi municipio sacó una oferta de viviendas monoparentales y ahí vi mi oportunidad de emanciparme de nuevo, pero me rechazaron porque soy copropietario de la casa que habitan mi ex y mi hija, aunque el usufructo me haya sido retirado. Tuve que emprender una batalla legal para que finalmente me aceptaran en la promoción».


La señora Doubtfire española
«Cuántos pleitos nos ahorraríamos, y cuántas denuncias en este juzgado, sin ir más lejos, si la custodia fuera compartida por ley, y hubiera que probar la incapacidad de uno de los progenitores o su desinterés en la crianza para acordar otra cosa. Como pasa en Francia, en Italia y en otras muchas partes. Impediría que los niños fueran utilizados, y disminuiría algo el resentimiento que al final, mezclado con la mala educación que en este país tienen muchos hombres, pero tampoco perdamos de vista a las mujeres, acaba causando los desastres con los que tengo que bregar a diario». La frase es de la juez Saldaña, uno de los personajes de la novela «La estrategia del agua», de Lorenzo Silva, un libro basado en un hecho real y dedicado a «todos los padres que luchan, en condiciones adversas, para seguir cuidando de sus hijos».

Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS), también ha pasado lo suyo. «Mi ex se lió con un amigo común. Llegamos a un acuerdo amistoso, o eso pensaba, porque la cosa se complicó. Cuando pasaba a recoger a mis hijos a su casa o no estaban o no querían bajar. Un día su madre los acompañó para que me dijeran que no querían verme nunca más. Así que con el tiempo adopté varios disfraces para poder estar con ellos. La prensa me puso el mote de “la señora Doubtfire española”. Hoy la relación con los dos mayores está rota por completo, aunque sí me veo con mi hija pequeña». Su experiencia traumática le animó a fundar la APFS en marzo de 1993.


Custodia compartida
«Se perciben aires de cambio», señala Rubio. «En países de nuestro entorno lo extraordinario es lo contrario de lo que sucede aquí. En España los jueces aplican una ley que, en esencia, consiste en esto: la mujer en casa con la pata quebrada y el hombre asume los gastos. La sociedad va por delante de lo que perpetran los políticos. Hemos denunciado al Gobierno ante en Tribunal de Estrasburgo porque no cumple la legislación sobre los derechos del niño».

«Había un millar de asociaciones para la protección de las mujeres, y ninguna de estas características», añade. «Pero no es una asociación sexista; a lo largo de estos años hemos ayudado a muchas féminas. Es apolítica y aconfesional. En el inicio éramos cuatro y ahora somos más de 22.000 asociados y colaboradores en todo el territorio español. Solo en Madrid hemos atendido a más de 40.000 personas». Él mismo participa en un programa de radio, junto con un juez y un abogado, para explorar salidas más justas a los dramas familiares. En Aragón ya se aplica la custodia compartida de forma prioritaria, y otras comunidades autónomas meditan el asunto. El Parlamento de Cataluña aprobó recientemente la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán relativo al derecho de familia; prevé cambios como que la custodia compartida sea otorgada de forma preferente, pero no por defecto (como sí se hace en Aragón), ya que habrá condicionantes. Es decir, si no hay un acuerdo entre los progenitores será el juez quien decida cuál de los dos asume la guarda de los hijos menores. Las parejas deberán presentar un «plan de parentalidad» en el que figuren las propuestas de cada uno sobre la custodia de los hijos y su participación en la crianza y educación. La reforma entrará en vigor en enero de 2011.

España es el país de la UE que ha registrado un mayor incremento de divorcios en la última década (un 205 por 100), pasando de 36.072 en 1998 a 110.036 en 2008, según el Instituto de Política Familiar. Durante 2008 se produjo un divorcio cada 31 segundos en la Europa de los 27, es decir, 115 por hora y 2.761 por día, hasta superar el millón anual. Bélgica, España y Hungría lideran esta estadística, ya que por cada tres matrimonios que se forman se rompen dos. En nuestro país la crisis económica ha obligado a muchas parejas a «aguantarse»: según datos de los tribunales de justicia, en 2009 bajó el número de rupturas en la mayoría de comunidades autónomas.


Fuente: http://www.abc.es/20100822/sociedad/divorciados-201008220004.html

miércoles, 12 de marzo de 2014

¿De qué hablamos cuando hablamos de síndrome de alienación parental?

“Miente, miente, que al final algo quedará... ...cuanto mas grande sea una mentira más gente lo creerá..."

Joseph Goebbels, ministro de propaganda nazi


Introducción
Según el DSM-IV, un síndrome es una agrupación de signos y síntomas basada en su frecuente concurrencia, que puede sugerir una patogenia, una evolución, unos antecedentes familiares o una selección terapéutica comunes.

Las ciencias de la salud, acuerdan en designar como síndrome sólo (y sólo si) a un grupo de signos y de síntomas constantemente relacionados entre sí, que expresan una situación patológica; cuando se corroboran, a través de un número considerable de casos y durante un tiempo prolongado, la concurrencia de los signos y síntomas que lo conforman. Cuando a su vez, se convalidó la metodología utilizada y cuando se expusieron los estudios y pruebas a consideración de la comunidad científica, para que cualquier profesional del sector pueda fácilmente verificarlo de manera objetiva.

No obstante, en el lenguaje coloquial, en ciertas ocasiones se designa como síndrome a síntomas o signos que adolecen de la falta de concurrencia y la consecuente comprobación durante un período de tiempo en un número reiterado de casos observables. 

Desde la epistemología, es dable esperar que en la ciencia – y todas las disciplinas científicas- se extreme la exigencia que evite que lo coloquial y corriente, invada terrenos con pretendidas aspiraciones de legitimación. En especial, en aquellos ámbitos donde se dirimen derechos fundamentales de las personas.

A pesar de una comunidad científica atenta y minuciosa, la historia – y la historia de las ciencias - relatan algunos hechos donde parece haber encontrado su inspiración Joseph Goebbels, llegándose a distorsionar el debate hasta límites que hacen perder de vista el origen.


¿De qué hablamos cuando hablamos de PAS?
El fenómeno del pretendido síndrome de alienación parental, es tal vez un caso que merezca la atención y el análisis minucioso de la comunidad científica, para evitar, con vistas al futuro, designaciones y consideraciones apócrifas que, como en este caso, pueden dañar de modo grave e irreversible aquello que se dice querer preservar: la niñez.


Acerca de los orígenes
En el año 1985, Richard Gardner, médico clínico norteamericano, en calidad de perito técnico judicial y en el marco de un litigio por la custodia de los hijos, nombra por primera vez una serie de conductas que presentarían los hijos y/o las hijas de ese matrimonio que él denomina “síndrome de alienación parental”.

En el año 1987, publica a través de su propia editorial: Creative Therapeutics: “El síndrome de alienación parental y la diferencia entre abuso sexual infantil fabricado y genuino” asociándolo directamente a las denuncias -siempre en el ámbito judicial- de acusaciones de incesto hacia uno de los progenitores, diciendo que: casi siempre la denunciante es la madre, y quien es denunciado/acusado, es el padre. (sic)

Desde ese momento, R. Gardner asoció este pretendido síndrome de alienación parental, a casos de litigio por la custodia de los hijos y - en especial - cuando se acusaba al progenitor de abuso sexual hacia el hijo o la hija.

Según R. Gardner, lo que él así denomina -PAS-, es un “lavado de cerebro” al cual uno de los progenitores -generalmente la madre-, somete al hijo/a, en contra del otro progenitor -generalmente el padre-, logrando de este modo “alienar”, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, hasta hacerlo “desaparecer”, haciendo, en algunos casos, que el niño o la niña inventen que su padre abusó sexualmente de él /ella.


Acerca de las raíces teóricas del PAS
Desvelar la ideología que sustenta el PAS, implica enfrentarse a un sinuoso y conflictivo camino, plagado de debates en los que se entreveran algunas razones científicas con implacables deducciones jurídico-patriarcales.

Los orígenes del PAS, se hallan en la teoría de la sexualidad humana de Richard Gardner, una teoría según la cual, el contacto sexual adulto-niño es benigno y beneficioso para la reproducción de las especies. Esta teoría interpreta el incesto y la pedofilia como benignos, como conductas no-abusivas y es el reflejo de aquellos activistas que defienden la pedofilia como un modo de “orientación sexual” posible.

Sobre esta banalización de lo siniestro, el PAS se erige como un constructo que, al partir de premisas falsas, arriba a conclusiones aberrantes, que como tales, producen perplejidad y confusión.


Algunos de estos presupuestos sobre los que se asienta el PAS, afirman:
* Que los niños son fácilmente programables.
* Que los niños mienten y pueden sostener una mentira, sólo por dañar a otra persona, aún cuando vaya contra su propia voluntad e intereses.
* Que los derechos de los niños deben quedar subsumidos a los derechos de los padres.
* Que es necesario coaccionar a un niño para encauzar su conducta en los criterios de normalidad subjetiva que consideren los adultos implicados.

Presupuestos que echan por tierra años de estudios y comprobaciones acerca del pensamiento y del psiquismo infantil; a la vez que arrasan con los logros jurídico-sociales de los Derechos Internacionales de la Niñez.


Acerca de los sesgos misóginos y discriminatorios del denominado PAS
En el invierno de 1989, en un ejemplar de la revista “Paternidad Americana, La Voz de la Paternidad Responsable y Dedicada”, de la Organización Nacional de Padres, de la ciudad de Camden, Delaware, aparece publicado un artículo firmado por Richard Gardner: "Parental Alienation Syndrome”, en cuyo subtítulo interroga. "¿Por qué algunas madres ejercen todo su poder para expropiar al niño del padre? ¿Qué puede hacerse?"

En este texto, los sesgos de género abiertamente adversos hacia la mujer - que en el principio de sus trabajos se vislumbraban - se hacen evidentes y manifiestos. No obstante, en los últimos años, debido a las críticas que recibió en este sentido, en especial desde los movimientos de mujeres, R. Gardner adaptó la estética de su discurso a las circunstancias, aunque los contenidos y fundamentos de todos sus escritos continuaron - y continúan desde sus discípulos - orientados en el sentido original. 

En 1991, R. Gardner, publica (siempre desde su propia Editorial) “Sex Abuse Hysteria: Salem Witch Trials Revisited”, en el cual escribe que "la histeria del abuso sexual está omnipresente" (1992, p. xxv), criticando a profesionales de la salud mental, investigadores, fiscales y abogados que intentan proteger y defender los derechos de la infancia en este debate. Por ejemplo, Gardner acusa a algunos fiscales y querellantes de “gratificar su propio deseo sexual y tendencias sádicas a través de su intervención en casos de abuso sexual”(sic) llegando a afirmar que "Hay un poco de pedofilia en cada uno de nosotros" (p. 118). 

John E. B. Myers, sostiene: “...en mi opinión, muchos de los escritos de Gardner, incluyendo su Parental Alienation Syndrome, son discriminatorios y prejuiciosos contra la mujer. Esta parcialidad de género “infecta” el síndrome, y logra una poderosa herramienta para menoscabar la credibilidad de las mujeres que denuncian abuso sexual infantil. Porque el PAS perpetúa y exacerba la discriminación de género contra la mujer, yo considero que el síndrome arroja mucha más sombra que luz sobre este difícil tema...

Con el paso del tiempo, y gradualmente, R. Gardner, logró posicionar este supuesto síndrome en la justicia: en los litigios de divorcio y por la custodia de los/as hijos/as, en contra de las madres, y de modo muy especial, cuando surgía una acusación de incesto.


Acerca de la admisión a prueba del PAS en la justicia
A través de su utilización, en especial en el ámbito judicial, este pretendido síndrome, se fue instalando entre los psicólogos, abogados/as, peritos y funcionarios/as de la justicia. Su utilización se multiplicó exponencialmente y obturó toda racionalidad crítica en gran número de profesionales que avalaron y sostuvieron “sin cuestionamientos” lo propuesto desde la mente de este médico norteamericano.

El debate acerca del PAS, comenzó en USA a fines de los años 90'. En ese momento, en los estados Unidos de Norteamérica, profesionales, Instituciones especializadas, y gran parte de la Comunidad científica, publicaron bibliografía y críticas a través de las cuales fundamentaban la importancia de no considerarlo como instrumento diagnóstico, aludiendo a los graves errores de los cuales adolecía este supuesto síndrome: “...La Asociación Médica Americana - AMA - y la Asociación de Psicólogos Americana - APA - , lo inhabilitan para configurar un síndrome diagnóstico - en el sentido estricto del término- ya que no han sido hechas pruebas que lo convaliden ni su autor ha expuesto a consideración de la comunidad científica los datos en los cuales se basó para configurarlo...” 

En 1996, un trabajo titulado: "Cuestiones y Dilemas en Violencia Familiar", producido desde la Asociación de Psicología Americana, por el Grupo de Trabajo de Expertos acerca de La Violencia y la Familia, analiza, entre otras cuestiones, la utilización del PAS en el ámbito de la justicia, aludiendo a los fundamentos de R. Gardner y arribando a las siguientes conclusiones:

El personal judicial no sólo debe ser advertido que el PAS no está reconocido como un síndrome médico por la AMA (Asociación Médica Americana) y la APA (Asociación Americana de Psicología), sino que el empleo de este dudoso síndrome como un instrumento adaptado para quitar la tenencia cuando las madres aducen abuso, no puede ser acallado...

En 1998, la APA, en un artículo que firma Scott Sleek (14), vuelve a expresar su preocupación acerca de la utilización del PAS en la justicia: “...Por ejemplo, algunos jueces de familia han denegado a una madre divorciada, la custodia de sus hijos, basados en "un diagnóstico" del “síndrome de alienación parental, Richard Gardner, MD, acuñó aquel término en 1987 para describir a un progenitor -generalmente la madre- que trata de volcar a sus hijos contra el otro progenitor. Mientras los psicólogos acuerdan, que en algunos casos podría presentarse esta conducta, esto no lo acredita como síndrome de alienación parental ni que sea un elemento diagnóstico válido, y no debería ser admitido en casos de litigios por la custodia de los hijos...”

La Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana concluyen: "El trabajo de Richard Gardner jamás ha sido revisado ni reexaminado. Él logró posicionar este tema a través de la publicación de sus propios trabajos en su propia editorial: “Creative Therapeutics”, fue su propio editor de los 30 libros que publicó desde entonces, incluyendo “Parental Alienation Syndrome”.

Ambas Asociaciones, han advertido acerca de las graves consecuencias que se sucedieron durante estos 20 años, a través de la admisión del PAS en la justicia y su aplicación por parte de los jueces. Se han descrito casos de niños y adolescentes que se han suicidado al ser obligados a convivir con el padre que solicitaba el cambio de custodia, niños que presentaron cuadros psicopatológicos severos, y homicidios por la acusación a la ex pareja de haber producido el PAS.

Obviando todos los debates y textos que alertaron acerca de la falta de rigor científico y de su validez, los argumentos y el propio síndrome de alienación parental, fueron -y al día de hoy lo son- utilizados por profesionales a quienes les ha sido -y continúa siendo- funcional la utilización del mismo en el marco de los litigios en la justicia.

La gravedad de estas estrategias reside, en especial, que arrasan contra los derechos de quienes dicen querer proteger: los niños y las niñas, convirtiéndoles en protagonistas y víctimas forzadas en un escenario donde se les avasalla en su integridad y en sus Derechos, de modo siniestro, al provenir desde quienes deben protegerles.

Lic. Sonia Vaccaro (*)

Fuente: http://www.isabelmonzon.com.ar/sindromePAS.htm

La casa por el tejado

De un tiempo a esta parte venimos asistiendo a un serio recrudecimiento del debate sobre la conveniencia o no de establecer la custodia compartida de forma obligatoria, en los procedimientos de separación y divorcio. De hecho  –basta introducir la expresión en cualquier buscador de internet para comprobarlo- recientemente han proliferado de forma importante los debates, publicaciones en distintos medios y hasta las asociaciones y plataformas de uno u otro signo que apoyan cada una de las posturas de forma excluyente e irreconciliable.

Y en muchas ocasiones, además, con argumentos profundamente ideologizados, o basados en pretensiones que nada tienen que ver con el que debería ser el objetivo primordial de cualquier decisión en este ámbito, que no es otro que el de proteger el superior interés de los menores afectados por esas crisis matrimoniales de sus padres.

Es un tema, sin duda,  muy complejo, en el que yo creo que las leyes civiles deberían limitarse a establecer un marco de actuación básica. Y que los acuerdos de las partes o, en su defecto, el Juez,  valorando las circunstancias de cada situación familiar, sean los que determinen el modo concreto de ejercer la guardia y custodia y el régimen de visitas correspondiente –que siempre será necesario, para que los hijos menores no pierdan el contacto con el progenitor que, ya sea de forma temporal o más permanente no viva con ellos- pero sin imposiciones y sin soluciones unitarias ni preferentes, siquiera.

Pero hoy me quiero fijar en una de las justificaciones que más me llaman la atención en los defensores del establecimiento de la custodia compartida obligatoria, cuando defienden que con este sistema se va a conseguir promover un marco más igualitario en el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.

Es decir, que debemos olvidarnos de si hasta el momento de la separación o el divorcio uno de los cónyuges no se ha ocupado nunca de cuidar de los hijos, ni ha estado pendiente de mantener en orden y perfecto estado de funcionamiento la casa -¡con todo lo que ello comporta!- y que, probablemente no sepa, siquiera, dónde están la plancha o una sartén, porque, a partir de la crisis matrimonial, de repente ha descubierto que el igualitarismo es extraordinario, y va a asumir en la misma medida y proporción que quien venía ocupándose de todas ellas hasta entonces, la mitad, justo, de las obligaciones y responsabilidades de las que hasta el día anterior no tenía, siquiera, el menor conocimiento.

Y, además, es capaz de argumentar que todo eso va a llevarlo a cabo  sin que se afecte al bienestar, a la estabilidad, y a la normalidad de la vida cotidiana de los hijos, porque teorías y razones le sobran, aunque, -es una lástima-  le siga fallando, aún hoy, la práctica, que se empecina en demostrarnos que, todavía, el tiempo de la atención a la familia y al cuidado de los hijos siguen desempeñándolo, muy mayoritariamente, las mujeres.

Hace poco conocíamos por un estudio elaborado con los datos de los Juzgados de Familia, que, a pesar de esta polémica, no llegaba ni a un 8 % el porcentaje de supuestos de separación o divorcio en los que el padre pedía la guarda y custodia de los hijos menores. Y, en el ámbito laboral, que de las reducciones de jornada por paternidad sólo un 6% de las peticiones eran del padre. Por eso no puede extrañarnos que en esos procesos se adjudique a la madre la guarda y custodia exclusiva  en torno a un 90 % de supuestos, lo que no supone, ni mucho menos, la  “expulsión”  del padre de la vida de sus hijos, sino el intento de evitar que la vida de los menores se vea afectada lo menos posible, en lo que era su normal desarrollo antes de la crisis matrimonial.

Por eso me cuesta tanto creer en la vocación igualitaria de quienes esperan hasta ese momento para empezar a defender que el padre y la madre deben tener los mismos derechos y obligaciones en la atención a la familia, los hijos y la vivienda común -¡ay, la vivienda!-, sin querer ver que la igualdad real no es un concepto, ni un dogma o una idea, sino una forma de ser, de vivir, de relacionarse, y que ha de construirse desde el principio, desde que surge la pareja, desde que nacen los hijos, antes incluso.

Como las casas, seguro que es hasta posible que puedan empezar a construirse por el tejado…otra cosa será que luego, adaptarlas al terreno donde las podamos poner, a los cimientos que les demos, o las paredes que les pongamos no nos lleven a vivir en el conflicto permanente.

Fuente: María Tardón.
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2011/05/10/la-casa-por-el-tejado.html


miércoles, 5 de marzo de 2014

"EXCESOS, ABUSOS, VIOLENCIA Y MALTRATOS CONTRA NIÑOS: INTERVENCIONES EN LO REAL"

Análisis crítico del Síndrome de Alienación Parental y otras Co-construcciones

Lic. Jorge Garaventa

Así concluyo que de una emoción individual inicial, se fue generando un estado de conmoción colectiva, en el que cada padre fue consolidando una presunción en forma irreflexiva, de la misma forma que se pude llegar a contagiar un delirio, a modo de Sugestión, Psicosis Inducida o Delirio Colectivo,

“…hay víctimas con una personalidad histérica, en las que imaginan que han sido atacadas…y hacen denuncia de delitos inexistentes…”.

Citas del Fallo Melo Pacheco, absuelto de la acusación de abusar de 39 alumnos de un jardín de infantes

Quiero manifestar mi profundo agradecimiento a Fundación San Javier y a las almas mater y pater de estas Jornadas, nuestros queridos Macarena Cao Gené y Alberto Díaz, agradecimiento que apunta no solamente a mi inclusión en este panel sino a la consolidación de este espacio de formación, imprescindible en los tiempos que corren.

El año pasado nos alegramos ante la convocatoria en la Facultad de Psicología de la UBA que superó los mas optimistas pronósticos. Estas segundas Jornadas, pródigas de temáticas que dan cuenta del entrecruzamiento de nuestro quehacer psicológico con otras disciplinas como las ciencias sociales, el derecho y la educación hablan, desde la voz de la mayoría de los panelistas cuyo compromiso con la niñez es probado y evidente de una invariante social que conmueve: el abuso y maltrato hacia los niños y las niñas es un dato que crece al mismo ritmo que su visibilización porque como bien sabemos y nos decía anoche Mary Befoff, si las declamaciones no van acompañadas de acciones específicas que permitan la efectiva aplicación de los avances en las distintas disciplinas la situación es de estancamiento pleno.

En ese sentido la visibilización de situaciones de abuso sexual y maltrato hacia la niñez y violencia hacia la mujer sin crear las adecuadas condiciones que posibiliten su prevención, combate y erradicación termina laborando para la naturalización.

Saludamos entonces la realización de estas segundas jornadas y la explosión en las inscripciones, muestra alentadora del interés creciente hacia la necesidad de incorporar conocimientos y prácticas aún ausentes en la enseñanza oficial.
Este espacio que hoy celebramos será sin duda clásico esperado el año entrante.

Nos preocupa y ocupa hoy, como venimos diciendo en cada escenario, la imprescindible formación que posibilite un actuar responsable; y esa formación, para ser adecuada deberá dotar no solamente de herramientas teóricas y prácticas probadas sino de elementos conceptuales útiles para refutar técnicas y teorías sin sustento científico pero de amplia aceptación en estrados judiciales donde la concepción patriarcal dominante sostiene la indisolubilidad de la familia por encima de abusos, maltratos e incestos cuyas víctimas son siempre e irremediablemente los niños y las niñas. Justo es sostener que dichas teorías provienen y son sostenidas por representantes tanto del sector judicial como de la salud mental.

Si nos detenemos en estas situaciones no es por mera competencia teórica sino porque la aplicación de estas teorías y técnicas viola no solo tratados sobre derechos consagrados sino la constitución Nacional misma que da rango orgánico e ineludible para nuestro país a la Convención Internacional Por Los Derechos De La Niñez al incluirlo en su articulado.

Adivinando caras de sorpresa e incluso de ironía no está de mas recordar que la Lic. María José Blanco Barea, una de las mas prestigiosas juristas españolas aboga hace ya bastante tiempo por la declaración de insconstitucionalidad en su país a la aplicación de un supuesto síndrome al cual nos referiremos de inmediato.

La fundamentación alude a la descalificación de la palabra del niño y la consecuente revictimización.

Para entender este recorrido es necesario puntualizar de que se trata lo que es conocido como el backslash en general y el backslash argentino en particular.

El backslash es una reacción violenta, sistemática y organizada que surge originalmente en EEUU y tiene como objetivo aniquilar la voluntad de quienes vienen denunciando el abuso sexual infantil. Dicho movimiento se expande luego hacia España y finalmente llega a nuestro país. El ex Juez de Familia Eduardo Cárdenas fue el encargado de fogonear el bautismo criollo del movimiento a través de un artículo de dudosa ética que apuntó a desmoronar los servicios públicos y desmoralizar a los profesionales que se dedicaban al tema. El convite fue aceptado por el patronato judicial y por agrupaciones como APADESHI y ANUPA. Conjuntamente con algunas acciones mafiosas, de origen sospechado pero no pasible de ser probado, una batería de construcciones seudo científicas empezó a poblar los estrados judiciales, algunas de las cuales se destacaron por tener una dosis mas de prolijidad, pero fundamentalmente difusores en la prensa, la justicia y algunos ámbitos científicos.

Nos referimos concretamente al SAP, síndrome de alineación parental cuyo ideólogo es el psiquiatra estadounidense Richard Gardner y últimamente entre nosotros el ex Juez de Familia Eduardo Cárdenas, y la Teoría de la Co Construcción de Relatos de Abuso Sexual Infantil, teorizada por el Dr. Eduardo Padilla, asiduo perito de parte de supuestos abusadores en Juicios generalmente de alta presión mediática.

Otros impulsores de teorías que visualizan la dupla madre- niño como conspirativa contra el padre, como el Dr. Carlos María Díaz Usandivaras no han adquirido aún el vuelo teórico o militante que amerite detenernos por ahora en sus afirmaciones.

Para despejar posibles interrogantes señalamos que el crecimiento de esos constructos surge al calor de la aparición de sujetos con poder y/o miembros de instituciones tradicionales involucrados en abusos sexuales o incestos paterno filiales.

En un colegio religioso de Mar del Plata, un profesor de educación física fue absuelto de la acusación de haber abusado de treinta y nueve niños del jardín de infantes. Desde las primeras instancias del juicio el obispado puso todos sus recursos económicos y políticos al servicio de la defensa, actitud que deja de ser llamativa cuando se comprueba que de prosperar ese primer juicio tendría serias posibilidades de ser condenado en un segundo juicio un sacerdote, responsable espiritual de los colegios católicos de la localidad y que ha sido involucrado reiteradamente por los relatos de los niños.

Mientras que el SAP es construido en base a premisas científicas sin sustento, la teoría de la Co Construcción intenta sostenerse además en estadísticas falsas, erróneas o manipuladas.

Según Gardner el SAP es el rechazo de los hijos hacia uno de sus progenitores como consecuencia de la programación que el otro hace en ellos.

Como dice Blanco Barea, que esto sea así o no, no está demostrado científicamente. Las principales academias americanas han rechazado su construcción, fundamento y aplicación y los reiterados intentos de los seguidores del psiquiatra norteamericano no han logrado su inclusión en el DSM IV. Lamentablemente Gardner se quitó la vida en el 2003 lo cual impidió poder confrontar seriamente con el sus ideas. 

No es aleatorio establecer que padecemos esta epidemia como uno de los efectos no deseados de la globalización que permite introducir maliciosamente en algunos casos y erróneamente en otros, realidades que corresponden al sistema judicial estadounidense.

La terapia que propone comienza con una mediación a cargo del psicólogo y si esta no da resultado el juez deberá cederle a aquel la conducción del proceso quien decidirá visitas y contactos con el respaldo de la coerción judicial.
La desprogramación estará a cargo del padre alienado quien seguirá estrictamente las indicaciones del terapeuta.

Si esta etapa no diera resultado y el niño siguiera sin aceptar plenamente a su progenitor, el paso siguiente sería la internación en un centro reformatorio o psiquiátrico separándolo del alienador.

Tanto Gardner como sus seguidores nunca aceptaron la responsabilidad por los suicidios de niños ocurridos mientras se desarrollaba el proceso, independientemente de que en su página web advierte que un error diagnóstico puede acarrear traumas severos en todos los involucrados en el proceso.
Si bien el tiempo no nos permite extendernos vemos que el SAP se fundamenta en una concepción pre patronal del niño, sin palabra propia, alienable y proclive a renunciar a sus afectos por presión de otros.

La terapia propuesta, como sostuvimos anteriormente es sencillamente vejatoria de la concepción del niño como sujeto de derechos y violatoria de toda normativa vigente. Además en las antípodas de lo que se pueda considerar una intervención terapéutica o reparatoria de derechos conculcados como debería plantearse tanto el derecho como la psicología o el psicoanálisis.

Para ir cerrando, algunos párrafos sobre la Teoría De La Co Construcción De Relatos De Abuso Sexual Infantil. El Dr. Padilla parte de una falsa premisa, la alarmante cantidad de denuncias de abuso sexual infantil que resultan finalmente falsas. En realidad y como vienen haciendo quienes trabajan para desacreditar estas denuncias se suman las falsas denuncias cuya existencia es ínfima, con las no consustanciadas, que son aquellas en que se considera que las pruebas no son suficientes ya sea para sustanciar la causa como para condenar al supuesto abusador. De la misma forma se suman aquellos a quienes se les ha declarado falta de mérito con quienes han sido víctimas de una falsa denuncia.
Padilla sostiene que la co construcción del relato de la madre con el hijo para acusar al otro progenitor se da frecuentemente en el marco de las rencillas de divorcios violentos. La alegada frecuencia no tiene correspondencia en los estrados judiciales ni tampoco se comprueba en las distintas intervenciones periciales.

Una derivación de este constructo fue utilizado por el tribunal marplatense en el caso ya citado y con la mención específica de Padilla al alegar que el relato de los veintidós niños participantes en esta etapa del juicio habría sido co construido por padres, madres y psicólogos según el caso y que el pánico colectivo habría hecho el resto.

Padilla llama a descartar cualquier material que provenga de ámbitos terapéuticos ya que considera que los mismos siempre son contaminados por la subjetividad del terapeuta que sería entonces proclive a la victimización de su paciente.

Sostiene que las esperables lagunas en la memoria de los niños pequeños son rellenadas por el discurso del progenitor denunciante.

También en una afirmación osada que ha causado estragos sobre todo en jardines de infantes sostiene que podemos estar ante una confusión por los usos y prácticas normales que se llevan a cabo como parte del cuidado e higiene de un niño.

Tanto los relatos de los niños abusados como las producciones gráficas de los mismos están lejos de alentar la posibilidad de este tipo de confusiones.
Pero la osadía no se detiene: en una afirmación carente de cualquier validación científica sostiene que es prácticamente imposible diferenciar el trauma que produce un divorcio en un niño que el que produce un abuso sexual infantil. De mas está señalar el mensaje moralizante que tal afirmación conlleva.
Los últimos esfuerzos de un escrito que no tiene desperdicios apunta a la patologicación del denunciante, generalmente la madre, quien portaría una personalidad de tipo paranoide, histriónica y manipulativa, o con tendencias "borderline".

Este pretende ser apenas un mostrario de una situación de extrema gravedad que afecta a la infancia abusada y que merece que invirtamos esfuerzos para desarticular estas falacias denigrantes hacia la palabra del niño.
Por supuesto que existen falsas denuncias, intentos de co construcción más o menos fallidos y niños sugestionados. En todos esos casos hablamos de violencia emocional contra el niño y los relatos caen rápidamente ya que tenemos herramientas idóneas y probas para encarar la validación de la palabra del niño.

Nosotros somos la infancia de ayer, cargamos en nuestras historias personales y sociales las consecuencias de la impunidad de los maltratos y abusos a los que fuimos sometidos. Tenemos la posibilidad de intentar algo distinto. Un niño que recobra su sonrisa hace valioso nuestro paso por las ciencias



Fuente: http://www.jorgegaraventa.com.ar/sindrome_alienacion_parental.htm

martes, 4 de marzo de 2014

¿Dormir lejos de mamá afecta psicológicamente al bebé?

Cuando las parejas se separan quienes más sufren son los niños. Eso está más que comprobado. En el proceso se adjudica la custodia legal del menor y se establecen días para que el padre o madre no custodio pueda pasar tiempo con sus hijos. En estos asuntos legales se dice tomar en cuenta la estabilidad del menor pero, muchas veces ignoran cosas simples como las que voy a revelar a continuación.

Un grupo de investigadores de la Universidad de Virginia en Estados Unidos estudió el efecto que tiene para los bebés de 1 a 3 años el pasar una noche lejos de su mamá o cuidador. Estudiaron a 5 mil niños entre estas edades y cuyos padres vivían separados. Los resultados fueron sorprendentes.

Resulta que el 43 por ciento de los niños que pasaron varios días lejos de su mamá o cuidador principal mostraron mayor inseguridad que aquellos bebés que durmieron lejos con menos frecuencia (16%).

El estudio apunta a que, en sus primeros tres años de vida, el bebé crea un apego muy fuerte con su madre o cuidador principal y pasar noches lejos de ellos (en otro hogar) les provoca inseguridad. Sugieren que -en esa etapa- el bebé duerma en un solo hogar los siete días de la semana. Como papá y mamá están separados y ambos tienen el derecho de pasar tiempo con los niños, los investigadores mencionan que lo ideal es que el padre no custodio pueda pasar todo el día con ellos pero que, a la hora de dormir, lo regresen al lugar donde pernoctan con su cuidador principal.

Cuando leí esta información me transporté a mi infancia. Mis padres se divorciaron cuando tenía 9 años y mi hermano 4. Fueron momentos muy duros y se me hacía difícil tener que separarme de mi madre para irme todo un fin de semana con mi papá. Durante ese fin de semana me separaba de todo lo que me gustaba para compartir con mi padre (al que amo con todo el corazón). Poco a poco se fue acortando el tiempo que pasaba con él. Para mí era muy complicado tener dos camas, dos casas, dos familias. Esto fue así a pesar que ambos hicieron un esfuerzo heroico por llevarse bien y nunca dilucidar sus asuntos de adultos frente a nosotros. No me quiero imaginar si la historia hubiese sido otra.

También he escuchado historias de mamás que aseguran que sus bebés regresan inquietos luego de pasar un fin de semana lejos de su casa. Quizás en este estudio pueda estar la explicación.

Sería bueno que las cortes y ambos padres tomaran en cuenta este tipo de información a la hora de establecer custodia. No hablo de quitarle más derechos al papá o al no custodio sino de darle mayor seguridad al bebé que, en primera y última instancia, es quien tiene prioridad.


Fuente: http://custodiaenpositivo.blogspot.com.es/2014/01/dormir-lejos-de-mama-afecta.html

Víctimas del SAP

Víctimas de la misogina, del machismo recalcitrante, del odio a la igualdad, de la justicia injusta, de los políticos ciegos…de  los periodistas que no hacen su trabajo. Muchas mujeres maltratadas están perdiendo la custodia de sus hijos por culpa de un síndrome que no existe, el llamado SAP, síndrome de alienación paternal,  que no reconoce ninguna instancia ni organización médica, que se inventó un maltratador norteamericano como una nueva manera de amenazar y de intimidar a las madres para que renuncien a denunciar el maltrato, o para que no se separen, con la amenaza de que si lo hacen pueden perder a sus hijos.

Este falso síndrome se ha convertido en un arma en manos de todos aquellos que no pueden soportar la idea de que las mujeres tomen la decisión de separarse, de denunciar a sus maltratadores. ¿Cómo es posible que se aplique un síndrome inventado, que es un fraude científico, en un juzgado?

Este fin de semana una veintena de mujeres víctimas de malos tratos se han encerrado en un local de Izquierda Unida para denunciar que les han quitado la custodia de sus hijos para entregársela a los maltratadores como consecuencia de que los jueces, los fiscales, los peritos, están aplicando el llamado SAP.

Detrás de este síndrome no hay más que una nueva estrategia antifeminista  y no hay que ser muy listo para darse cuenta. Lo que es indignante es que pueda ocurrir impunemente y que no se haya prohibido ya su uso en los tribunales. Es como si para condenar a alguien se usara la astrología, más o menos lo mismo. Pero se usa y se quita la custodia a las madres basándose en eso, y se entrega la custodia a maltratadores. Por cierto que según los estudios, el SAP se usa contra las madres, pero no contra los padres, lo cual no es sorprendente habida cuenta de que se inventó para utilizarse contra las mujeres.

Yo soy hija de padres separados y cuando mis padres se separaron hace muchísimos años, más de cuarenta, los jueces no escuchaban a los hijos, que no teníamos nada que decir sobre con quién queríamos vivir y en qué condiciones; éramos como muebles sin opinión. Como es lógico la democracia y el divorcio impusieron la obligación de que niños y niñas fuesen escuchados antes de tomar decisiones en las que son sus vidas las que están en juego. Pero cuando las leyes y la sociedad comienzan a acorralar a los maltratadores, entonces lo que digan los niños, si es en contra del maltratador, deja de escucharse y se atribuyen sus palabras a la pérfida, siempre pérfida, madre.

Y se sigue pensando y sosteniendo que un maltratador puede ser un buen padre, como si ambas cosas no fueran absolutamente incompatibles.  Así que si un niño o niña ve como su padre maltrata, insulta, humilla a su madre y como consecuencia de esto no quiere verle ni en pintura, el juez, los fiscales y peritos, en lugar de tratar proteger a ese niño del maltrato paterno achacan su rechazo a la madre, de la que dicen que le ha lavado el cerebro. Como consecuencia ésta pierde la custodia de sus hijos y si se niega a entregar a su hijo al maltratador, entonces va a la cárcel. ¿Se han creído que es tan fácil para un niño o niña mentir a un abogado, a un perito psicólogo, a un juez? ¿Se han vuelto locos? No, locos no. Aquí no hay ningún loco.

Lo que ocurre es que el único síndrome que existe es el del rey amenazado que padecen muchos hombres y muchos maridos. Un síndrome muy peligroso para las mujeres, porque les vuelve locos de rabia. Este síndrome se distribuye igualitariamente entre camareros y jueces, psicólogos y policías, médicos y fontaneros; no entiende de clases ni de estudios, sólo entiende de género. Todos ellos necesitan urgentemente terapia y las demás  necesitamos urgentemente leyes que nos protejan de todos ellos, de los que maltratan de hecho, de los que maltratan de palabra, de los que maltratan por omisión.

Publicado en El Plural


Fuente: http://beatrizgimeno.es/2011/01/25/victimas-del-sap/