martes, 22 de abril de 2014

El 82,04% de las sentencias de divorcio en León dejan los hijos en poder de la madre

En León sólo un 5,48% de los casos terminan con la concesión de la custodia al padre. Y las compartidas se quedan en el 12,17%. El 82,04% de las separaciones y divorcios en parejas con hijos terminan con los menores en manos de sus madres, de acuerdo a los datos recogidos en el año 2011. Los del 2012 no difieren mucho.

Con la nueva legislación, teóricamente serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es «el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores». Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.

Cuando se presentó la ley, Ruiz-Gallardón hizo un repaso a las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas para asegurar que, como marca la Constitución, el Gobierno legislará para que exista una normativa «única y nacional» al respecto, en función del compromiso que adquirió el PP en su programa electoral y el que adquirió él mismo en su comparecencia ante al Comisión de Justicia el pasado 25 de enero. «Todo son muy buenas palabras, pero a la hora de la verdad, estamos vendidos y tenemos casos sangrantes de compañeros a los que ha venido a detener la Guardia Civil por una simple citación judicial», señaló García.



Fuente: http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/82-04-sentencias-leon-dejan-hijos-poder-madre_883849.html

LA INFLUENCIA NEGATIVA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL NO SOLO SE EJERCE POR LAS MADRES SOBRE LOS PADRES.

NOTA DEL AUTOR DEL BLOG.


Habitualmente, viene hablándose del Síndrome de Alienación Parental como una práctica ejercida por la madre sobre los hijos para que estos terminen odiando al padre.

Sin embargo, aunque pudiera considerarse que en la mayoría de los casos esta violencia psicológica viene siendo aplicada por las madres, siendo la figura alienada la del padre, no siempre es así.

Jamás puede generalizarse en ninguna materia y por supuesto, tampoco en esta.

Las razones por las que habitualmente y de manera incorrecta, venga a referirse como persona alineadora a la madre mientras la persona alienada sería al padre, se debe al régimen habitual de custodia monoparental en favor de la madre que hasta hace poco tiempo, venía siendo practicamente el único régimen vigente.

Por ello, ante la posibilidad de que alguna madre alienada por las prácticas torticeras del padre alienador, se hubiera visto molestada por los comentarios o artículos expuestos en el Blog, quiero pedirles disculpa, indicándoles que en la medida de lo posible y para los textos que yo mismo redacte, procuraré no hacer mención exclusiva al padre como figura alienada y a la madre como figura alienadora, sino hacerlo de un modo genérico sin llegar a concretar género del progenitor.


El CGPJ defiende que las condenas por violencia de género conlleven pérdida de custodia

La presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, es partidaria de que las condenas en firme por violencia de género conlleven pérdida de custodia y suspensión del régimen de visitas de los hijos menores de edad, en línea con las recomendaciones que ha venido haciendo la institución que regenta desde hace poco más de un mes y que ella, dice, suscribe por completo.

Solo 11 de las 54 fallecidas por violencia machista en 2013 habían denunciado"Esto se pidió ya en el Observatorio. Hubo un estudio interesantísimo y una guía de actuación judicial que proponía esa medida, de modo que no fuese una opción del juez, sino que al menos hasta que hubiera un examen pericial psicológico del niño, sobre todo en menores de edad muy pequeños, de como podía asumir ese régimen de custodia o visitas, tendría que estar suspendida. Yo suscribo todas las recomendaciones que el Observatorio ha hecho hasta ahora total y absolutamente", ha asegurado.

En una entrevista con Europa Press, Carmona ha puesto en valor el reciente acuerdo entre los ministerios de Justicia, Interior y Sanidad por el que se promoverá que los jueces, actuando de oficio, "puedan, sin necesidad de que lo pida la acusación particular o el ministerio fiscal, imponer cualquier tipo de medida de carácter civil, porque hasta ahora sólo si la víctima o el Ministerio Fiscal lo pedía, podía incluirlo".

En su opinión, "debería aplicarse de oficio cuando el juez entienda que existe un motivo por el que el menor deba ser protegido y no sólo con medidas de carácter penal de protección del menor, sino también de carácter civil".

El cambio podría afectar al escaso volumen de medidas civiles que dictan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En 2013 se dictaron 15.116 medidas civiles derivadas de las órdenes de protección y sólo el 0,3% implicaba la suspensión de la patria potestad, un 3% la suspensión del régimen de visitas y un 6,7% la suspensión de la guardia y custodia al maltratador. En sólo 28 casos, el 1,2% se acordó protección del menor para evitar un peligro.


POCA INVESTIGACIÓN DEL MALTRATO HABITUAL

Carmona reconoce que un maltratador "no" puede ser un buen padre, pero incide en que estas medidas son sólo cautelares, pues en la fase de instrucción "solamente puede hablarse de presunciones y hasta que no hay una condena firme que rompa el principio de presunción de inocencia y se hable de condena por maltrato".

No es el único ámbito en el que considera que los jueces deberían actuar de oficio. Carmona considera que "se investiga poco" el delito de maltrato habitual y a menudo los maltratadores son juzgados sólo por el último episodio, no por todo el historial. En este ámbito tiene que ver tanto la falta de actuación de oficio como la voluntad de los propios abogados, fiscales e incluso las víctimas, que optan por un juicio rápido para conseguir protección lo antes posible.
"Entienden que tener ya hoy una condena y una orden de protección es mejor que eternizar un procedimiento que va a tardar varios meses y en el que la mujer se puede sentir desasistida (...) No podemos abocar a la víctima a un proceso arduo, largo y sin fin", ha señalado, para hacer un llamamiento a los jueces: "tenemos que dinamizar al máximo y ser lo más efectivos posible en esos juzgados para que aunque no sea un juicio rápido, la asistencia y la respuesta sea inmediata".


LA PRIMERA DECLARACIÓN, PRUEBA DE CARGO

Asimismo, se muestra partidaria de que en todo momento en que sea posible, la primera declaración de la víctima se considere prueba constituida y sirva así como prueba de cargo en el juicio oral, ahorrándo a la mujer pasar por una nueva declaración, lo que reduce el riesgo de que decida echarse atrás y la posibilidad de que se acoja al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le permite negarse a declarar contra su marido, aunque sea el agresor.

"La simple declaración de la víctima por supuesto que es prueba en sí misma para abocar una sentencia condenatoria y continuar con el procedimiento y en el juez de lo penal verá si hay o no otra corroboración, pero hay muchas ocasiones en que no hay prueba de cargo suficiente para continuar, porque e produce en la intimidad del hogar, o por el acogimiento de la víctima al 416, que es lo que más nos preocupa en los juzgados, que la víctima no quiera declarar contra su agresor", explica.


Carmona recuerda que "con la ley en la mano es posible" utilizar la primera declaración en el juicio. "Cada uno de los procedimientos es un mundo, hay otras pruebas periféricas, pero en el momento en que se pueda usar, creo que es bueno porque este es un delito de carácter público y tenemos que actuar de oficio todo lo que podamos para desterrar estas conductas de nuestra sociedad", ha señalado.

Fuente: http://www.teinteresa.es/espana/CGPJ-condenas-violencia-conlleven-custodia_0_1124287562.html