lunes, 3 de febrero de 2014

Padres separados: el tribunal de la UE se convierte en el último recurso

El retraso en la aplicación de las medidas que garanticen los derechos de los padres son propensos a abrir un nuevo frente de las causas de serie adjunto con convicciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con Estrasburgo como último recurso para muchos padres separados, frustrados por las ineficiencias del sistema italiano de que no es capaz de garantizar un padre separado para mantener una relación estable con el niño. Con el daño a la matriz, sino también para el niño. Estrasburgo, y más recientemente con la sentencia presentada 29 de enero 2013 (Lombard, demanda núm. 25704/11) condenó a Italia por violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al respeto de la vida la vida privada y familiar.

Esto se debe a que las autoridades nacionales no han puesto en marcha las medidas necesarias para permitir la aplicación efectiva de los derechos de un padre. Después de separarse de su esposa, los tribunales internos habían confiado el niño a la madre, pero aún habían proporcionado un régimen de visitas para el padre, con reuniones periódicas. Debido a los obstáculos planteados por su madre, su padre no había podido ejercer su derecho con efectos graves para la relación con su hija. Frente a la inercia de las autoridades nacionales, incluidos los servicios sociales, el hombre se había vuelto a la Corte que le dio la razón. Los Estados - dijo Strasbourg - debe poner en marcha todas las medidas necesarias para permitir la aplicación efectiva del derecho a la vida familiar, teniendo en cuenta el interés superior del niño, por otro lado, también debe garantizarse en el marco del Convenio en Nueva York en el año 1989 sobre los Derechos del Niño.

La falta de aplicación de la función judicial para asegurar una unión entre padres e hijos es una violación de la Convención. Sobre todo porque el paso del tiempo tiene "consecuencias irremediables para las relaciones entre el niño y el padre que no vive habitualmente con él." Demasiado poco afirmar simplemente que la madre no había ejecutado la orden judicial. Con el fin de evitar una violación de la Convención dispone que intervenir con medidas efectivas cuya validez debe ser juzgada a la luz del factor tiempo. En la práctica, si las medidas no se apliquen de forma rápida es una cierta violación de la Convención. Una conclusión que allana el camino para que otras condenas por Italia dados los retrasos e ineficacia en la aplicación de medidas concretas en materia de familia.
Limitado las posibilidades de justificación del estado, ya que no se puede ocultar detrás de la conducta de uno de sus padres, sino que debe actuar con eficacia y superar los obstáculos. En comparación con la jurisprudencia anterior, el Tribunal añade otra pieza, ya que sustituye a la evaluación de las medidas aplicadas por los tribunales nacionales en el rechazo de la "automática y estereotipada." Se pierden, para la Corte, las medidas apropiadas para obligar a los padres a las reuniones o la terapia familiar en un centro especializado. Ni los servicios sociales han utilizado la mediación para alentar a las partes a cooperar. De ahí que la violación de la Convención y la obligación de indemnizar al padre por concepto de daño moral, con una suma de € 15.000 y 10.000 para los gastos de la corte. Ahora la palabra pasa al estado que tendrá que aplicar la sentencia dentro de los seis meses. Si el pago de compensación no cumple ciertos obstáculos, cuesta arriba todo el camino para la adopción de medidas estructurales para evitar la repetición de una situación similar. Por otro lado, ya passsato después Piazzi sentencia de 2 de noviembre de 2010, Italia se limitó a liquidar el importe en concepto de indemnización, y presentó un plan de acción en el que, de manera general, señaló compromiso con la difusión de la sentencia y una mayor vigilancia sobre la aplicación de las medidas en las relaciones familiares. Realmente muy poco.





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