José Enrique
Bernal Menéndez.
Abogado de
Familia.
Hace unos meses la prensa local se
hacía eco de la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de la
provincia de Málaga que había retirado la guarda y custodia de un hijo a su
madre y se la había conferido al padre porque aquélla había inducido al menor a
negarse a relacionarse con su progenitor, lo que hizo que desarrollara el
llamando síndrome de alienación parental, acordándose por el Tribunal que, para
solucionar esta anormal situación, debía procederse -en consonancia con lo
aconsejado por los profesionales de la Psicología que intervinieron en dicho
procedimiento- a separar al menor de su madre, evitar los contactos con ella,
entregárselo al progenitor con el que el menor no quería estar y, si ello no
daba resultados, ingresar al niño en un centro adecuado, tal cual se produce
con la desprogramación de los miembros de una secta.
El contenido de la resolución
judicial, que supongo habrá sido objeto de recurso ante el Tribunal Superior,
se basa en la concurrencia al caso que se enjuiciaba del llamado Síndrome de
Alineación Parental (SAP) que, pese a no estar reconocido como tal por ninguna
asociación profesional ni científica, y ha sido rechazada expresamente su
inclusión en el DSM IV y por la OMS ante la falta de evidencia científica que
lo avale, fue desarrollado en 1.985 por el profesor de Psiquiatría Clínica del
departamento de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia, Richard
Gardner que lo definió como un trastorno que se produce en el marco de las
rupturas familiares caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del
proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos
mediante diferentes estrategias tendentes a impedir, obstaculizar o destruir
los vínculos con el otro padre o madre y que tiene como resultado efectivo la
ausencia y suspensión de los contactos entre el menor y este progenitor.
Entiendo que la aparición del
S.A.P., la popularidad del mismo entre algunos profesionales de la Psicología y
la aplicación a la resolución de conflictos familiares con hijos por parte de
determinados órganos judiciales no es más que un ataque (a veces inconsciente)
a la línea de flotación de la nueva regulación legal y conciencia social de la
lucha contra la violencia de género. Y ello es así, porque la mayoría de las
veces, los progenitores que denuncian ante el Juzgado que debe resolver el proceso
de separación o divorcio la concurrencia del mentado síndrome tratan de
explicar la negativa de sus hijos e hijas a verlos, relacionarse y estar con
ellos en que la madre les ha lavado el cerebro, han sido previamente condenados
como autores de delitos de violencia de género o fueron denunciados por abusos
sexuales a sus propios hijos. Y sólo de esta manera, reclamando el derecho a
relacionarse con sus hijos (paradójicamente en un gran porcentaje de los casos
no abonan la pensión alimenticia fijada a favor de los mismos), tratan de
mantener viva la situación de dominación y de control a la que han sometido a
su pareja durante años, culpando a las mujeres de los miedos o angustias
razonables de los hijos hacia su padre violento.
En contra de la explicación que dan
los defensores del SAP al rechazo de los hijos a ver y estar con sus padres en
el marco de un proceso de familia e insistimos que sin un proceso científico
reconocido, la causa más probable de que un niño o una niña rechacen a un
progenitor suele ser la propia conducta de ese progenitor, experimentando
rechazo sobre el autor de estos abusos. Etiquetas como este síndrome sólo están
contribuyendo a desviar la atención sobre el conjunto de factores diversos
–entre los que no se puede olvidar la estructura patriarcal de la familia que
ha generado, en muchos casos, la existencia de violencia en el núcleo familiar-
que llevan a que los hijos no quieran contactos con el progenitor,
concluyéndose que lo único que consigue el llamado SAP es culpabilizar a las
madres y a las mujeres de las conductas “anormales” de sus hijos. Los niños y
niñas no son marionetas de los adultos, tienen derecho a expresar lo que
sienten y que, además, estos sentimientos sean considerado por los Tribunales
que tienen que resolver sobre su custodia y visitas y que, además, no son
mentirosos por naturaleza, como parece sugerir el SAP
Fuente: http://www.lexfamily.es/revista_portada.php?cte=&codigo=404
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