Frente a la sentencia de instancia que atribuía la guarda y custodia de la menor al padre, y suspendía toda comunicación con la madre por un período mínimo de seis meses, hasta que en ejecución de sentencia se analizaran los informes profesionales, se alzan la demandada y el MF en apelación.
Sin querer la Sala pronunciarse sobre si el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) existe o no desde un prisma estrictamente científico, prefiere sólo entrar a examinar las pericias realizadas, que a juicio del Tribunal demuestran, que la relación afectiva del progenitor con la menor fue perjudicada conscientemente por parte de la madre con una actitud condescendiente que trataba además de promover un cambio en los roles familiares permitiendo a la niña tomar decisiones que no le corresponden por su edad, creando confusión en su situación psicoafectiva y relacional, que se manifestaba en cuestiones como llamar al actual compañero sentimental de su madre "papa".
Al respecto, la Sala recuerda que es función del progenitor custodio lograr, fomentar y potenciar la relación de los hijos con el otro progenitor, para alzacnzar un adecuado desarrollo psicológico de su personalidad, conocer e interiorizar las figuras que corresponden a sus padres biológicos, las cuales no deben ser nunca sustituidas por las de las nuevas parejas sentimentales de uno u otro, por bien que actúen correctamente y muestren cariño hacia ella.
Con todo, el Tribunal juzga muy dura las medidas adoptadas en instancia, y aunque mantiene la guarda y custodia a favor del padre, establece un régimen de visitas ordinario para la madre, con realización de terapia psicológica a la hija y orientación a sus progenitores.
Fuente: http://www.mediacionfamiliarcofdecanarias.es/web/component/docman/doc_download/53-sentencia-sap.html
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