La
presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, es partidaria de que las
condenas en firme por violencia de género conlleven pérdida de custodia y
suspensión del régimen de visitas de los hijos menores de edad, en línea con
las recomendaciones que ha venido haciendo la institución que regenta
desde hace poco más de un mes y que ella, dice, suscribe por completo.
En
una entrevista con Europa Press, Carmona ha puesto en valor el reciente acuerdo
entre los ministerios de Justicia, Interior y Sanidad por el que se promoverá
que los jueces, actuando de oficio, "puedan, sin necesidad de que lo
pida la acusación particular o el ministerio fiscal, imponer cualquier
tipo de medida de carácter civil, porque hasta ahora sólo si la víctima o el
Ministerio Fiscal lo pedía, podía incluirlo".
En
su opinión, "debería aplicarse de oficio cuando el juez entienda que
existe un motivo por el que el menor deba ser protegido y no sólo con
medidas de carácter penal de protección del menor, sino también de carácter
civil".
El
cambio podría afectar al escaso volumen de medidas civiles que dictan los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En 2013 se dictaron 15.116 medidas
civiles derivadas de las órdenes de protección y sólo el 0,3%
implicaba la suspensión de la patria potestad, un 3% la suspensión del régimen
de visitas y un 6,7% la suspensión de la guardia y custodia al maltratador. En
sólo 28 casos, el 1,2% se acordó protección del menor para evitar un peligro.
POCA
INVESTIGACIÓN DEL MALTRATO HABITUAL
Carmona reconoce
que un maltratador "no" puede ser un buen padre, pero incide en que
estas medidas son sólo cautelares, pues en la fase de instrucción
"solamente puede hablarse de presunciones y hasta que no hay una condena firme
que rompa el principio de presunción de inocencia y se hable de condena por
maltrato".
No
es el único ámbito en el que considera que los jueces deberían actuar de
oficio. Carmona considera que "se investiga poco" el delito de
maltrato habitual y a menudo los maltratadores son juzgados sólo por el último
episodio, no por todo el historial. En este ámbito tiene que ver tanto la
falta de actuación de oficio como la voluntad de los propios abogados, fiscales
e incluso las víctimas, que optan por un juicio rápido para conseguir
protección lo antes posible.
"Entienden
que tener ya hoy una condena y una orden de protección es mejor que eternizar
un procedimiento que va a tardar varios meses y en el que la mujer se puede
sentir desasistida (...) No podemos abocar a la víctima a un proceso arduo,
largo y sin fin", ha señalado, para hacer un llamamiento a los jueces:
"tenemos que dinamizar al máximo y ser lo más efectivos posible en esos
juzgados para que aunque no sea un juicio rápido, la asistencia y la respuesta
sea inmediata".
LA
PRIMERA DECLARACIÓN, PRUEBA DE CARGO
Asimismo,
se muestra partidaria de que en todo momento en que sea posible, la primera
declaración de la víctima se considere prueba constituida y sirva así como
prueba de cargo en el juicio oral, ahorrándo a la mujer pasar por una nueva
declaración, lo que reduce el riesgo de que decida echarse atrás y la
posibilidad de que se acoja al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que le permite negarse a declarar contra su marido, aunque sea el
agresor.
"La
simple declaración de la víctima por supuesto que es prueba en sí misma
para abocar una sentencia condenatoria y continuar con el procedimiento y
en el juez de lo penal verá si hay o no otra corroboración, pero hay muchas
ocasiones en que no hay prueba de cargo suficiente para continuar, porque e
produce en la intimidad del hogar, o por el acogimiento de la víctima al 416,
que es lo que más nos preocupa en los juzgados, que la víctima no quiera
declarar contra su agresor", explica.
Carmona
recuerda que "con la ley en la mano es posible" utilizar la
primera declaración en el juicio. "Cada uno de los procedimientos es un
mundo, hay otras pruebas periféricas, pero en el momento en que se pueda usar,
creo que es bueno porque este es un delito de carácter público y tenemos que
actuar de oficio todo lo que podamos para desterrar estas conductas de nuestra
sociedad", ha señalado.
Fuente: http://www.teinteresa.es/espana/CGPJ-condenas-violencia-conlleven-custodia_0_1124287562.html
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